Glosario de seguros

Aprende con Berkley Colombia sobre temas de seguros

A

Accidente: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Asegurado: En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

Asegurador: Es la persona que mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. En la práctica en la totalidad de las legislaciones, el asegurador ha de ser Persona Jurídica, revistiendo, en general, la forma de Sociedad Anónima o Cooperativa.

Asesor de seguros: Es la persona, habilitada por la Aseguradora, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a consumidores.

Adhesión: La adhesión, como característica de un contrato, significa que al comprar el seguro, el cliente acepta las coberturas, las cláusulas y las exclusiones fijadas por la aseguradora en las pólizas. Es decir, si él quiere adquirir la póliza, debe acoger y aceptar esas condiciones.

Amparo: Cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.

 

B

Beneficiario: Persona designada en la póliza por el Asegurado o Tomador como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa (Entidad Bancaria), o tácita (herederos legales del asegurado).

Buena fe por excelencia: Para la Corte Suprema de Justicia, la buena fe se traduce en obrar con lealtad, rectitud, honestidad. Es decir, es una actitud orientada por un espíritu de justicia y equidad. La buena fe debe estar presente en todo tipo de contrato. Sin embargo, este concepto adquiere, en el campo de los seguros, una connotación especial porque, a diferencia de los contratos en los que la habilidad para negociar puede estar amparada por la ley, en nuestro caso la base es la buena fe, tanto para los clientes como para la compañía aseguradora, y quienes no actúen de acuerdo con ella son drásticamente sancionados. Un contrato de seguros es de buena fe por excelencia. Esto quiere decir, que tanto el asegurador como el tomador, deben aportar toda la información necesaria en el momento de la solicitud y la emisión del seguro, con el fin de ofrecer claridad y transparencia.

 

C

Certificado de seguro: En general, es el documento por el que un Asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguro sólo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite, en lo que a condiciones generales respecta, a la póliza previamente suscrita.

Coaseguro: Todo riesgo tiene un límite de indemnización, particularmente en el seguro de daños ese límite no se puede rebasar debido a la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Cuando un negocio requiere un suma asegurada muy alta que rebasa estos límites surge la figura legal del coaseguro en donde otra aseguradora participa conjuntamente con la compañía líder en la aceptación del riesgo en un porcentaje determinado. En el seguro de gastos médicos se conoce también como la participación que tiene el asegurado en el monto de los gastos que realice por concepto de un accidente o una enfermedad y generalmente se fija en porcentaje de los gastos.(coopago)Este principio es fundamental para la disminución de la siniestralidad de las aseguradoras.

Cobertura: Recibe este nombre el compromiso aceptado por un Asegurador por el que concede a un Asegurado, durante cierto tiempo, el amparo de un riesgo.

Condicionado: Documento que el Asegurador entrega al Tomador, que contiene las condiciones generales, particulares y especiales de una póliza.

Condiciones especiales: Son las que matizan o perfilan el contenido de algunas normas tales como el establecimiento de franquicias a cargo del Asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de algunas nuevas.

Condiciones generales: Son las que refleja el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnización, cobro de primas, comunicaciones mutuas entre las partes, jurisdicción, subrogación, etc.

Condiciones particulares: Son las que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizando que se asegura y en particular lo siguiente: nombre y domicilio de las partes contratantes, designación del Asegurado y beneficiario, concepto en el cual se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y de su situación, suma asegurada o alcance de la cobertura, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago, duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.

 

D

Damnificado: Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.

Deducible: Dado que existen límites de indemnización, el Asegurado tomará a su cargo un porcentaje de las expensas en la reparación o reposición de un bien siniestrado, el cual está especificado en el condicionado.

Duración o vigencia: Fecha de efecto inicial de la póliza y de finalización de ésta. Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual, la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. Se presume que el periodo de seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.

 

E

Exclusión: La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el condicionado de la misma.

Ejecución sucesiva del contrato: Se refiere a que el contrato no se ejecuta de inmediato, sino que se desarrolla durante períodos predeterminados y continuos, por lo general de un año. Durante ese tiempo la compañía asume el riesgo asegurado y cubre todos los eventos. En pocas palabras la ejecución es continua y no instantánea.

 

I

Indemnización: Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el Asegurador en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la contraprestación que corresponde a la entidad aseguradora frente a la obligación de pago de prima que tiene el Asegurado. La indemnización que la entidad de seguros haya de satisfacer a su asegurado tiene una doble limitación: por un lado el hecho que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para el riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el accidente.

IPC: Sigla para Índice de Precios al Consumidor. El IPC es un indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país. Los resultados son analizados por grupos, subgrupos y clases de gastos, gastos básicos y niveles de ingreso. Esto para cada ciudad que hace parte del marco geográfico de la investigación y para el agregado de ciudades, o nacional, se inicia el ejercicio a partir de los gastos básicos locales como base de cálculo de los gastos básicos nacionales, después el proceso es también el de agregación de componentes hasta llegar al total nacional. En ambos casos trabajando siempre con los números índice de cada categoría.

 

L

Límite de indemnización: Es la cifra máxima de responsabilidades para el Asegurador dada por el capital establecido en la póliza, por encima del cual no puede exigírsele indemnización alguna por parte del asegurado.

 

O

Oneroso: Porque no es gratuito. La obligación del Asegurador nace por el pago de un precio por parte del Asegurado

Obligaciones del tomador: Hacer la declaración sincera de los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según las preguntas que le realice el asegurador. Mantener el estado del riesgo. Si se produce alguna modificación en las condiciones de riesgo, el tomador deberá informar esta nueva circunstancia a la compañía de seguros, en un plazo estipulado. Pagar la prima. La iniciación de la vigencia de la póliza está condicionada al pago de la prima. Ello significa que el primer pago se hace en el mismo momento en que se toma la póliza; posteriormente, para la renovación, la fecha límite de pago será la misma fecha del vencimiento o antes si es deseo del tomador.

 

P

Póliza: Documento probatorio por excelencia del contrato de seguro, sus condiciones y los derechos y obligaciones recíprocos de Asegurador y Asegurado. Debe ser entregada al Tomador por el Asegurador sin que exista un plazo establecido para hacerlo. No obstante ello, la póliza tiene un papel relevante ya que en ella están estipuladas todas las normas que regulan la relación contractual.

Prima: Es el precio que paga un Asegurado al Asegurador.

 

R

Recargo: El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

Renovación automática: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

Reticencia: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones. Si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

Riesgo asegurable: En el lenguaje de los seguros se utiliza el término riesgo para expresar indistintamente dos ideas diferentes. De un lado, riesgo como el objeto asegurado; de otro lado, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.

Riesgos no asegurables. Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

Reclamación: Solicitud hecha por el asegurado al asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro, a través de la cual se exige el pago de una indemnización, de acuerdo con los términos y condiciones definidas en el contrato de seguro. El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por ello debe obtener, por su cuenta, y entregar o poner de manifiesto todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier información que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, origen, causa y circunstancias bajo las cuales se produjeron las pérdidas. De esta manera se podrá establecer la responsabilidad de la aseguradora o el importe de la indemnización.

 

S

Seguro: Es un contrato por el cual una persona natural o jurídica adquiere protección y/o asistencia de una aseguradora en caso de un siniestro u eventualidad. Mediante este contrato tanto el asegurado como la compañía aseguradora están obligados, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Siniestro: Es la manifestación concreta o realización del riesgo asegurado, que produce unos daños amparados en la póliza hasta determinada cuantía.

Sobreprima: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

Solicitud de seguro: El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

Subrogación: Es la transferencia al asegurador de los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. Derecho que cede el asegurado a favor del asegurador para que éste adelante acción contra el tercero responsable del siniestro.

 

T

Tomador: Es la persona que suscribe una póliza o contrato de seguro con el Asegurador y se obliga al pago de la prima. Generalmente en los seguros individuales el Tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el Tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

 

V

Valor asegurado: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro, previamente estipulado en las condiciones de póliza.

Valor del riesgo: En general, se entiende por valoración el cálculo o apreciación del valor económico – cuantitativo de la cobertura del seguro.

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