Gobierno corporativo

El Gobierno Corporativo provee un marco que define derechos y responsabilidades, dentro del cual interactúan los órganos de gobierno de una entidad entre los que se destacan el máximo órgano de Dirección, la Junta o Consejo Directivo, los Representantes Legales y demás Administradores, el Revisor Fiscal y los correspondientes órganos de control.

La Junta Directiva de Berkley International Seguros Colombia S.A. adoptó el Código de Buen Gobierno Corporativo, en el cual se recogen los principios rectores y las políticas que deben orientar las actuaciones de todas y cada una de las personas vinculadas a la Sociedad (Accionistas, Administradores, Directores de Área, Vinculados, Empleados y Funcionarios), en ejercicio de sus derechos, deberes y funciones, en cuanto a las relaciones con los Accionistas; Directores de Área; empleados; clientes; proveedores; competencia; y las entidades del Estado a través de las que se ejerce la Inspección, Vigilancia y Control a la actividad que desarrolla la Sociedad.

En este sentido, el Código de Buen Gobierno Corporativo tiene como objeto establecer los parámetros que, como complemento de la normatividad legal y estatutaria aplicable, orienten el Gobierno Corporativo de la Sociedad, estableciendo políticas y normas que rigen su administración, tendientes a garantizar, por una parte, la transparencia en el manejo de la información, el trato equitativo a los Accionistas, el buen manejo de las relaciones con el grupo de interés, la generación de confianza en los Accionistas, Inversionistas y Clientes, principalmente los vinculados en virtud de la relación crediticia originada en la colocación de recursos mediante las líneas de producto que diseñe e implemente la Sociedad.

Principios generales

Las actuaciones de la Sociedad se fundamentan en los siguientes principios generales.

  • Integridad: mediante un comportamiento honrado y recto.
  • Capacidad, cuidado y diligencia: en el desempeño de sus actividades comerciales técnicas y operacionales en relación con los Accionistas, empleados, aportantes, donantes, inversionistas, aliados, clientes, usuarios, proveedores y competidores.
  • Prudencia: conduciendo el negocio y organizando los asuntos con prudencia.
  • Divulgación de Información a los Clientes: atendiendo las necesidades de información que requieran los clientes y otorgando un trato justo.
  • Conocimiento de Clientes: solicitando a los clientes la información que razonablemente se espera antes de orientarlos o de celebrar un contrato.
  • Conflictos de Interés: previniendo y administrando los Conflictos de Interés.
  • Relación con las Autoridades de Regulación, Inspección, Control y Vigilancia: tratando a las autoridades de manera abierta y cooperativa.
  • Quejas: manteniendo un sistema de manejo y solución de quejas eficiente, respetuoso y justo, adecuado para prevenir, en lo posible, litigios con los consumidores.
  • Administración y Control: controlando el cumplimiento de las normas y Estatutos en todos los asuntos.
  • Resistencia y Flexibilidad: con capacidad de transformarse y adaptarse de acuerdo a las necesidades actuales, la Ley aplicable y los requerimientos de autoridades gubernamentales.
  • Crecimiento: dirigiendo sus objetivos hacia la expansión a nivel nacional y frente a otros ramos y canales de la actividad aseguradora.
  • Duración: con vocación de permanencia y continuidad como compañía de seguros en el mercado colombiano.
  • Estructura sobresaliente: mediante una estructura organizacional claramente definida de acuerdo al tamaño de la Sociedad y su naturaleza como compañía de seguros.

Organos de gestión

Asamblea general de accionistas

La Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social de la Sociedad.

Sin perjuicio de las funciones establecidas en los Estatutos y en la Ley aplicable, es función de la Asamblea General de Accionistas adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la existencia y cumplimiento del conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de gobierno corporativo y control interno.

En materia de Buen Gobierno le competen las siguientes funciones:

  • Evaluar y controlar las actividades de los Administradores y miembros de Junta Directiva.
  • Examinar la situación de la Sociedad, dentro de los límites que impone la ley.
  • Aprobar o improbar, en sus reuniones ordinarias, las cuentas, el balance y el estado de resultados.
  • Considerar y aprobar los informes de los Administradores sobre el estado de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal que ordena la Ley.
  • Remover libremente a cualquier empelado de la Sociedad cuya designación le corresponda.
  • Autorizar a los Administradores cuando se lo soliciten previa presentación de la información pertinente, para participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia de la Sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.

Parágrafo. La Asamblea General de Accionistas tendrá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.


Junta directiva

En su calidad de máximo órgano administrativo su actividad se dirige a aprobar la estrategia general de la Sociedad y a alinear los planes de quienes gestionan la Sociedad, con los intereses de todos los Accionistas y de la Sociedad.

La Junta Directiva tendrá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

Deberes: Además de la obligación de sujetarse a los principios que rigen la Sociedad, los miembros de la Junta Directiva tienen los siguientes deberes en el ejercicio de sus funciones:

  • Lealtad y Fidelidad al interés social: Actuar con lealtad, siempre procurando que sus decisiones sean en el mejor interés dela Sociedad y de todos los Accionistas y rechazando todo comportamiento que pueda perjudicar a la Sociedad.
  • Legalidad: Promover el cumplimiento de la Ley aplicable, los Estatutos, el Código de Gobierno, el Código de Ética y demás reglas acogidas por la Sociedad.
  • Diligencia: Conocer la condición financiera y operativa de la Sociedad y participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva y de los Comités a que pertenezcan, revisando por adelantado el material de estudio y análisis para las reuniones que la administración suministre.
  • Tratamiento de Conflictos de Interés: Evitar los Conflictos de Interés, informando sobre su existencia o posible existencia a los demás miembros de la Junta Directiva y absteniéndose de votar sobre el asunto. Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un Conflicto de Interés el miembro de Junta Directiva estará obligado a proceder como si este efectivamente existiera.
  • No Competencia: Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Sociedad.
  • Confidencialidad: Guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, datos o antecedentes que conozcan como consecuencia de su cargo y solo podrá ser revelada por orden de autoridad competente, previo aviso a la Sociedad del requerimiento del que haya sido objeto.

Funciones: Sin perjuicio de las otras funciones establecidas en los Estatutos y en la Ley aplicable, son funciones generales de la Junta Directiva las siguientes:

  • Participar activamente en la planeación estratégica de la Sociedad, aprobarla y efectuar seguimiento, para determinar las necesidades de re-direccionamiento estratégico cuando se requiera.
  • Tutelar y controlar que se respeten los derechos de los Accionistas e inversionistas y se les dé un tratamiento equitativo.
  • Aprobar el Código de Gobierno y sus modificaciones.
  • Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley aplicable y del Código de Gobierno y el Código de Ética.
  • Definir y aprobar las políticas y procedimientos de gobierno corporativo y control interno que deban implementar al interior de la Sociedad, de conformidad con las necesidades para el adecuado desarrollo de su objeto social y para alcanzar sus objetivos en condiciones de seguridad, transparencia y eficacia, con fundamento en las recomendaciones del Comité de Auditoría.
  • Definir y aprobar claras líneas de responsabilidad y rendición de cuentas al interior de la Sociedad.
  • Controlar la gestión y supervisar las actividades del Personal Ejecutivo.
  • Aprobar las políticas para la administración de los riesgos de la Sociedad, así como los manuales de riesgos y evaluar su efectividad con base en los reportes que le suministre la administración y adoptar las demás medidas necesarias para fortalecerlo en aquellos aspectos que así lo requieran.
  • Expedir las reglamentaciones internas de la Sociedad que considere convenientes, o delegar su expedición en el Presidente.
  • Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada.
  • Presentar a la Asamblea General de Accionistas los informes que ordena la ley aplicable, los Estatutos y el Código de Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, debe presentar a la Asamblea General de Accionistas al final de cada ejercicio y dentro del informe de gestión un informe sobre:
  • El resultado de la evaluación del SCI y sus actuaciones sobre el particular.
  • Las labores desarrolladas por el Comité de Auditoría.
  • Los avances en materia de gobierno corporativo y el resultado del seguimiento que la misma Junta Directiva haya dado al cumplimiento del Código de Gobierno.
  • Aprobar el Código de Ética y sus modificaciones.
  • Aprobar las políticas y prácticas de gestión humana que constituirán los lineamientos generales para que el Presidente reglamente, habilidades, aptitudes e idoneidad necesarias que deberán ostentar los empleados para desempeñar cada uno de los cargos, así como los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, sistemas de remuneración y de evaluación del desempeño de los mismos.
  • Reglamentar los Comités que sean necesarios para que la Sociedad desarrolle su objeto social y alcance sus objetivos, así como designar a sus miembros cuando no sean designados por los Estatutos o este Código de Gobierno.
  • Adoptar y aprobar las medidas necesarias para garantizar la independencia del auditor interno y hacer seguimiento a su cumplimiento.
  • Definir y aprobar las políticas, estándares y procedimientos para la adopción de controles que garantices la seguridad, calidad y el cumplimiento de la información generada, así como la calidad de la información divulgada al público en general, los inversionistas y la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Prevenir, divulgar y conocer de los posibles Conflictos de Interés de cualquiera de sus miembros, del Presidente y demás funcionarios.
  • Conocer las operaciones que se realicen con Vinculados.
  • Definir las situaciones constitutivas de Conflictos de Interés y los procedimientos para prevenir y administrar las situaciones constitutivas de Conflictos de Interés.
  • Fijar una política de restricción y prohibición clara respecto de los regalos o dadivas de terceros ajenos a la Sociedad que puedan influir en la toma de decisiones.
  • Fijar y modificar las políticas contables, de acuerdo con la normatividad aplicable.
  • Solicitar y estudiar, con la debida anticipación, toda la información relevante que requiera para adoptar responsablemente las decisiones que le corresponden y solicitar asesoría experta, cuando sea necesario.
  • Efectuar seguimiento en sus reuniones ordinarias a través de informes periódicos que le presente el Comité de Auditoría o el Auditor Interno, sobre la gestión de riesgos de la Sociedad y las medidas adoptadas para el control o mitigación de los riesgos más relevantes, por lo menos cada seis (6) meses, o con una frecuencia mayor si así resulta procedente.
  • Requerir las aclaraciones y formular las objeciones que considere pertinentes respecto a los asuntos que se someten a su consideración.
  • Aprobar la estrategia de reaseguros de la Sociedad.
  • Las demás que le señale la ley, los Estatutos, los manuales de administración de riesgos y las que no correspondan a otro órgano.

Actas: Se deben identificar en las actas de las reuniones de Junta Directiva los estudios, fundamentos y demás fuentes de información que sirvieron de base para la toma de decisiones, así como de las razones que se tuvieron en cuenta para la toma de las mismas.

Presidente de la junta directiva

El Presidente de la Junta Directiva tiene la obligación de cumplir con los siguientes deberes:

  • Ser el responsable del funcionamiento general de la Junta Directiva.
  • Presidir las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
  • Propender porque la Junta Directiva se encuentre debidamente informada para la toma de decisiones y asegurar que las mismas se tomen sobre bases bien sustentadas.
  • Dirigir el proceso de evaluación de funcionamiento de la Junta Directiva y la participación de sus miembros.
  • Convocar cuando le corresponda, la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • Promover la discusión crítica y asegurar que las opiniones disidentes puedan ser expresadas y discutidas dentro del proceso de toma de decisión.
  • Certificar el cumplimiento de las disposiciones aplicadas en la Sociedad en materia de control interno.
  • Lograr un mecanismo apropiado de pesos y contrapesos al interior de la Junta Directiva.

El Presidente o cualquier otro funcionario de nivel ejecutivo, en caso de ser miembro de la Junta Directiva, no será elegido como Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva.

Presidente de la sociedad

La Sociedad tendrá un Presidente que será designado por la Junta Directiva, quien actuará como representante legal y como ejecutor y gestor nato de los negocios y asuntos sociales. Estará directamente subordinado y deberá oír y acatar el concepto de la Junta Directiva, cuando de conformidad con la ley y los Estatutos sea necesario y en tal caso obrar de acuerdo con ella.

El periodo del Presidente será de un (1) año, pudiendo ser removido en cualquier tiempo. El Presidente tendrá los suplentes que designe la Junta Directiva y que lo reemplazaran en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

Al fijar la remuneración del Presidente, la Junta Directiva tendrá en cuenta sus calidades, experiencia, responsabilidades, generación de valor agregado a la Sociedad y la situación financiera de la misma.

Deberes: El Presidente de la Sociedad tiene las obligaciones legales propias de su cargo y especialmente debe cumplir con los deberes de integridad, lealtad, legalidad, diligencia, no competencia y confidencialidad dispuestos para la Junta Directiva. Así mismo, tiene el deber de dar tratamiento a los Conflictos de Interés que se presenten, informando sobre los mismos a la Junta Directiva.

Funciones: Sin perjuicio de las funciones establecidas en los Estatutos y en la Ley, son funciones generales del Presidente las siguientes:

  • Asegurar la debida ejecución de las políticas definidas por la Junta Directiva, implementando un sistema de seguimiento y control que asegure su cumplimiento.
  • Comunicar las políticas y decisiones adoptadas por la Junta Directiva a todos y cada uno de los empleados de la Sociedad, quienes en desarrollo de sus funciones y con la aplicación de procesos operativos apropiados, deberán procurar el cumplimiento de los objetivos trazados por la dirección.
  • Presentar a consideración de la Junta Directiva, la planeación estratégica de la Sociedad y los planes y programas para su cumplimiento y hacer seguimiento a su ejecución.
  • Adoptar las medidas relativas al perfil de riesgo de la Sociedad, velando por la correcta aplicación de los controles del riesgo inherente, identificado y medido y teniendo en cuenta el nivel de tolerancia al riesgo fijado por la Junta Directiva.
  • Velar por el diseño, la implementación y el cumplimiento del SCI de conformidad con las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
  • Fijar los lineamientos tendientes a crear la cultura de control, mediante la definición y puesta en práctica de las políticas y los controles suficientes, la divulgación de las normas éticas y de integridad dentro de la Sociedad y la definición y aprobación de canales de comunicación, de tal forma que los empleados de todos los niveles comprendan la importancia del control interno e identifique su responsabilidad frente al mismo.
  • Velar porque se dé estricto cumplimiento de los niveles de autorización, cupos u otros límites o controles establecidos en las diferentes actividades realizadas por la Sociedad, incluyendo las adelantadas con Administradores, miembros de la Junta Directiva y Vinculados.
  • Dar aplicación y velar por el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgos implementados por la Sociedad.
  • Aprobar los nuevos productos de la Sociedad, una vez evaluada la exposición al riesgo de liquidez.
  • Diseñar y someter a aprobación de la Junta Directiva los manuales de riesgos que le sean encargados, así como sus actualizaciones y velar por el cumplimiento efectivo de las políticas establecidas por la Junta Directiva.
  • Realizar revisiones periódicas a los manuales de riesgos, y al Código de Ética y al Código de Gobierno.
  • Establecer y mantener adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera, para lo cual deberá diseñar procedimientos de control sobre la calidad, suficiencia y oportunidad de la información financiera y sobre la revelación adecuada de la misma.
  • Velar por la correcta preparación y presentación de los estados financieros y sus correspondientes notas y certificar que los mismos y otros informes relevantes para el público no contengan vicios, imprecisiones o errores que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones de la Sociedad.
  • Adoptar los controles sobre los sistemas de información contable.
  • Informar a la Junta Directiva las situaciones que puedan generar Conflictos de Interés, incluidas aquellas que se deriven de una vinculación legal, familiar, civil o personal con empleados, clientes, sociedades cotizadas en bolsa, proveedores o cualquier otro grupo de interés de la Sociedad.
  • Mantener a la Junta Directiva completamente informada de la marcha de los negocios y suministrar todos aquellos informes que le sean requeridos.
  • Realizar la planeación, elaborar las directrices y procedimientos y efectuar el control de la infraestructura tecnológica de la Sociedad de conformidad con la Ley aplicable.
  • Las demás funciones que le corresponden de conformidad con la Ley aplicable, los Estatutos o las delegadas por la Junta Directiva. En general, le corresponde al Presiente todas las funciones de la dirección, gestión, administración y representación necesarias para la buena marcha de los negocios de la Sociedad, salvo las que legalmente sean indelegables de la Junta Directiva y aquellas que expresamente esta reserve.

Personal ejecutivo

La Sociedad cuenta con un grupo de ejecutivos conformado de acuerdo con su organigrama, entre los cuales se tiene al Presidente, los Gerentes, los Directores de Área, demás empleados que dependan directamente del Presidente, el Oficial de Cumplimiento y el Defensor del Consumidor Financiero, cuyos perfiles serán definidos de acuerdo con las competencias y habilidades requeridas según el área de desempeño.

Funciones:

  • Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al cumplimento del objeto social en su área de competencia, en coordinación con los Directores de Área de las demás áreas de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en las leyes, los Estatutos y el presente Código de Gobierno.
  • Presentar al Presidente los informes sobre la situación del área que dirigen, al igual que sobre eventuales Conflictos de Intereses en que este incurso el Director de Área o cualquiera otro empleado a su cargo.
  • Nombrar y remover los empleados cuyo nombramiento y remoción delegue el Presidente de la Sociedad.
  • Tomar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la conservación de los bienes de la Sociedad, vigilar la actividad de los empleados de su área e impartir las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la Sociedad.
  • Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionan con el funcionamiento y actividad de la Sociedad.
  • Garantizar el cumplimiento de las políticas del SCI.
  • Asegurar las disciplina y la excelencia en el trabajo de los empleados a su cargo y evaluar su desempeño.
  • Ejecutar con eficiencia, oportunidad y precisión las funciones delegadas por el Presidente.
  • Las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos internos, el Presidente, la Junta Directiva o la Ley.

Comités de apoyo a la gestión de la junta directiva

La Sociedad contará con Comités diseñados de acuerdo con las necesidades de la misma, los cuales se reunirán periódicamente y mantendrán informada a la Junta Directiva y al Presidente de cualquier hallazgo o recomendación que puedan llegar a tener. La creación de los diferentes Comités de apoyo a la Junta Directiva no implica le delegación de la responsabilidad de la Junta Directiva ni la de sus miembros en dichos asuntos.

Los siguientes son los Comités permanentes de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, los cuales hacen parte del SCI de la Sociedad.

Comité de auditoria

La Sociedad tendrá un Comité de Auditoría integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, dentro del cual serán mayoría los miembros independientes. El Secretario General hará las veces de Secretario del Comité de Auditoría y estará encargado de llevar las actas de las reuniones; copias de las cuales deberá entregar a sus miembros y serán incluidas en el libro de actas del Comité de Auditoría.

El objetivo principal del Comité de Auditoría es el de formular recomendaciones sobre la estructura, política y procedimientos para la gestión integral de los riesgos del negocio, supervisar el cumplimiento del programa de auditoría interna, la calidad y la transparencia de la información contable y financiera, y evaluar el ambiente de control en todas las áreas de la entidad, proponiendo la adopción de políticas al respecto. Comité de riesgos

La Sociedad tendrá un Comité de Riesgos, integrado por dos (2) miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Director de Riesgos y el Gerente Administrativo y Financiero. El presidente del Comité será siempre el Director de Riesgos. El Secretario General hará las veces de Secretario del Comité de Riesgos y estará encargado de llevar las actas de las reuniones.

El Comité apoyará la gestión de dirección y control de la Junta Directiva en los siguientes asuntos:

  • Proponer políticas en la definición, asunción de riesgos, su reaseguro.
  • Reconocimiento de reclamos.
  • Aprobar la suscripción de riesgos y reclamos en exceso de un monto a ser determinado por la Junta Directiva.

Sistema de control interno (SCI)

La Sociedad ha implementado un SCI, el cual está compuesto por políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, con el fin de perseguir los siguientes objetivos:

  • Mejorar la eficiencia y eficacia en las operaciones.
  • Prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes.
  • Realizar una gestión adecuada de Riesgos.
  • Aumentar la confiabilidad y oportunidad de la información generada.
  • Cumplir adecuadamente la normatividad y regulaciones aplicables.

Principios

Los principios que rigen el SCI son:

  • Autorregulación: Es la capacidad de la Sociedad para el desarrollo, implementación y mejoramiento del SCI, mediante la aplicación de métodos, normas y procedimientos.
  • Autogestión: Es la capacidad de la Sociedad para interpretar, coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su funcionamiento.
  • Autocontrol: Es la capacidad de todos los empleados de la Sociedad de cumplir los objetivos trazados por la dirección, evaluar y controlar su trabajo, detectar las deviaciones que se presenten, efectuar los correctivos y mejorar constantemente en sus tareas y responsabilidades.

Organos de control interno

Son órganos de control interno la Junta Directiva, el Comité de Auditoría, la Dirección de Riesgos, la Dirección de Auditoría Interna y el Oficial de Cumplimiento.

Dirección de auditoría interna

La Dirección de Auditoría Interna debe revisar y evaluar de manera objetiva e independiente el adecuado funcionamiento del SCI, sus mecanismos, los sistemas de administración de riesgos, la gestión empresarial y las operaciones de la Sociedad, con base en procedimientos de auditoría generalmente aceptados, para verificar que estos se desarrollen dentro del marco legal, misión, políticas, normas y planes organizacionales que regulan su actividad, propendiendo por el desarrollo de una cultura de autocontrol.

Además, debe brindar consultoría a fin de agregar valor en la ejecución de las operaciones de la Sociedad, en aras de verificar la aplicación y el logro de las políticas, permitiendo así la adecuada realización del objeto social y el alcance de sus metas.

Dirección de riesgos

El Director de Riesgos encargado de la Unidad o Dirección de Riesgos deberá depender directamente del Presidente, tener capacidad decisoria dentro de la Sociedad y tener acceso a todas las áreas y líneas de negocio que tengan la potencialidad de generar un riesgo material a la Sociedad.

Además de las asignadas con los manuales, son funciones de la Vicepresidencia de Riesgo y Crédito las siguientes:

  • Identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y reportar la exposición a los riesgos que administra.
  • Reportar a la Junta Directiva y al Presidente los resultados de los procesos de las áreas, especialmente las operativas.

Oficial de cumplimiento

El Oficial de Cumplimiento será nombrado por la Junta Directiva. Sin perjuicio de las demás funciones asignadas por la Ley, le corresponde al Oficial de Cumplimiento velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT, promover sus correctivos y diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT. Debe colaborar con la instancia designada por la Junta Directiva en el diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales y hacerle seguimiento a las operaciones inusuales que le sean reportadas, para decidir si son sospechosas y proceder a reportarlas ante la UIAF.

Revisoría fiscal

El Revisor Fiscal es nombrado por la Asamblea General de Accionistas. Sin perjuicio de las funciones establecidas en los Estatutos y en la Ley, son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

  • Valorar los sistemas de control interno y administración de riesgos implementados, con el fin de determinar si promueven la eficiencia, reducen los riesgos de perdida de activos operacionales y financieros, propician la preparación y difusión de información financiera de alta calidad que muestren los resultados de la administración de los recursos de la Sociedad y los riesgos relevantes que la afectan, así como analizar si los referidos sistemas le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes.
  • Identificar las deficiencias de control interno y comunicarlas junto con las recomendaciones de mejoramiento de manera oportuna a las partes responsables de tomar acciones correctivas y cuando resulten materiales, informarlas también a la Junta Directiva por medio del Comité de Auditoría.
  • Elaborar, por lo menos al cierre de cada ejercicio, un reporte dirigido a la Junta Directiva, mediante el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación de la eficacia de los sistemas de control interno y el cumplimiento de las normas e instructivos sobre los sistemas de administración de riesgo.
  • Poner oportunamente en conocimiento del Presidente, del Comité de Auditoría y cuando sea del caso, del Oficial de Cumplimiento y del Auditor Interno, según corresponda, las inconsistencias y fallas detectadas en cada uno de los sistemas de administración de riesgo y control interno, así como todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.

Defensor del consumidor financiero

El Defensor del Consumidor Financiero es nombrado por la Asamblea General de Accionistas. Además de lo dispuesto en la Ley, el Defensor del Consumidor Financiero tiene como función principal ser vocero de los clientes o usuarios de la Sociedad y conocer y resolver de forma objetiva las quejas individuales que le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte de la Sociedad, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecución de los servicios o productos o respecto de la calidad de los mismos.

El Defensor del Consumidor Financiero deberá rendir un informe trimestral a la Junta Directiva con las recomendaciones que a su juicio son convenientes para una adecuada solución a las quejas planteadas durante el trimestre.

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