En favor de empresas de la Agencia Nacional de Infraestructura

SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

1. Cobertura básica

Amparo de cumplimiento del contrato
Mediante este amparo se cubre a la Ani contra los perjuicios directos, derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado.
Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
La indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso, la suma asegurada establecida para el efecto.

2. Coberturas adicionales:

Las coberturas adicionales varian de una poliza a otra, las mas frecuentes son:

  • 2.1. Amparo de seriedad de la oferta.
  • 2.2. Amparo de cumplimiento del contrato.
  • 2.3. Amparo para el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
  • 2.4. Amparo de estabilidad, calidad de las obras, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
  • 2.5. Otros amparos.

3. Exclusiones

Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos:
  • 3.1. Causa extraña.
  • 3.2. Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento.
  • 3.3. Demérito o deterioro normal.

4. Deducibles

Para este producto no operan Deducibles

5. Valor asegurado

La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cada uno de los amparos se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella respecto de este y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del código de comercio.
El monto del valor asegurado podrá restablecerse previa aceptación expresa y por escrito por parte de LA ASEGURADORA, cuando exista solicitud formal de LA ANI o del contratista, dando de esa manera lugar al cobro de prima adicional, la cual deberá ser pagada por el contratista garantizado, tomador del seguro.

6. Beneficios del producto

Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.


Formalización de la reclamación
Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a LA ANI le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de defensa y, con sujeción al debido proceso que les asiste tanto al contratista garantizado, como a LA ASEGURADORA, de conformidad con las normas legales vigentes. En lo tocante con el amparo de seriedad de la oferta y respecto de las multas y la cláusula penal, no le será exigible a LA ANI acreditar la cuantía de la pérdida, en la medida en que la suma asegurada para dicho amparo tiene carácter punitivo o sancionatorio.

El procedimiento que debe seguir LA ANI, para hacer efectivos los amparos otorgados por esta póliza, será el siguiente:

En el evento de caducidad
Una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de LA ASEGURADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y normas concordantes, LA ANI proferirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal si ésta se encuentra pactada, o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar tanto al contratista como a LA ASEGURADORA el pago de los mismos. En tal eventualidad el acto administrativo constituye el siniestro. De conformidad con las normas legales el acto administrativo deberá ser notificado tanto al contratista como a LA ASEGURADORA.

Para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal
En caso de que deba hacerse efectivo el pago de multas o de la cláusula penal, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de LA ASEGURADORA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, LA ANI proferirá el correspondiente acto administrativo, debidamente motivado que declare el incumplimiento y mediante el cual impondrá la multa o hará efectiva la cláusula penal y ordenará el pago de la misma tanto al contratista como a LA ASEGURADORA. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro. De conformidad con las normas legales el acto administrativo deberá ser notificado tanto al contratista como a LA ASEGURADORA.

En los demás eventos
En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de LA ASEGURADORA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, LA ANI proferirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal si esta se encuentra pactada, y a ordenar tanto al contratista como a LA ASEGURADORA el pago de la misma. Para estos eventos el acto administrativo constituye la reclamación. De conformidad con las normas legales el acto administrativo deberá ser notificado tanto al contratista como a LA ASEGURADORA.

10. Demostración del siniestro y de la cuantía a indemnizar

Se demostrará el siniestro para el caso del numeral 2.1., mediante notificación escrita fehaciente que dirija LA ANI a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo debidamente motivado, ejecutoriado y en firme, por el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral.

Se demostrará el siniestro para el caso del numeral 2.2., mediante notificación escrita fehaciente que dirija LA ANI a LA ASEGURADORA, acompañada de la copia auténtica del acto o actos administrativos debidamente motivados, ejecutoriados y en firme, por el cual o los cuales se ordene el pago o los pagos respectivos.

Se demostrará el siniestro para los demás casos previstos en el numeral 2.3., mediante notificación escrita fehaciente que dirija la ANI a LA ASEGURADORA, acompañada de una copia del acto o actos administrativos debidamente motivados, ejecutoriados y en firme, en el que o en los que se hubieren hecho efectivos el amparo o los amparos correspondientes, y hubiese sido cuantificada la pérdida sufrida por LA ANI.

Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: a) con el acta de liquidación del contrato; b) con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; c) con el acto administrativo en firme que cuantifique los perjuicios para aquellos contratos en los que no procede la liquidación, o d) con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto de la parte correspondiente del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

Logo Superintendencia

Berkley Colombia utiliza cookies que son necesarias para que sus páginas funcionen correctamente. Adicionalmente utiliza cookies de análisis y rendimiento si usted decide aceptarlas voluntariamente seleccionando AJUSTAR. Para más detalle por favor consulte el aviso de privacidad aquí