En favor de empresas de la Agencia Nacional de Infraestructura

1. Cobertura básica

Indemnizar al tercero beneficiario por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se ocasionen con motivo de la de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado de la póliza enmarcada en la ejecución del contrato celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura ANI contratante y el contratista asegurado que se describa en la carátula de la póliza

2. Coberturas adicionales:

Las coberturas adicionales varian de una poliza a otra, las mas frecuentes son:

  • 2.1. Responsabilidad Civil Contratistas y subcontratistas.
  • 2.2. Responsabilidad Civil Patronal.
  • 2.3. Responsabilidad Civil Vehículos Propios y No Propios.
  • 2.4. Responsabilidad Civil Gastos Médicos.

3. Exclusiones

  • 1. Actos dolosos del tomador, asegurado o beneficiario.
  • 2. Daños o lesiones a familiares del asegurado, salvo si actúan como terceros.
  • 3. Perjuicios al asegurado, socios o directivos, salvo si actúan como terceros.
  • 4. Pactos que amplíen la responsabilidad más allá de lo legal.
  • 5. Contaminación lenta o gradual y ruidos.
  • 6. Daños por enfermedades del asegurado o de sus animales.
  • 7. Multas y sanciones.
  • 8. Daños por incumplir normas o instrucciones oficiales.
  • 9. Daños relacionados con asbesto/amianto.
  • 10. Perjuicios puramente patrimoniales (sin daño físico o material).
  • 11. Enfermedad profesional.
  • 12. Daños por acción lenta de gases, humedad, polvo u otros.
  • 13. Daños causados a o por aeronaves o embarcaciones.
  • 14. Daños, pérdida o hurto de bienes trabajados por el asegurado.
  • 15. Daños o hurto de bienes bajo cuidado o custodia del asegurado.
  • 16. Daños punitivos o ejemplarizantes.
  • 17. Daños relacionados con “vacas locas” (CJD).
  • 18. Responsabilidad de directivos por actos de gestión (salvo daños físicos a terceros).
  • 19. Daños por materiales nucleares o radiación.
  • 20. Daños por guerra, terrorismo, huelgas o desórdenes públicos.
  • 21. Daños genéticos y reclamaciones por OGM.
  • 22. Daños por moho, hongos o esporas.
  • 23. Daños por fallas o ataques informáticos (excepto ciertos daños materiales).
  • 24. Hurto simple o calificado.
  • 25. Actividades de explotación o producción de petróleo.
  • 26. Daños relacionados con dioxinas o clorofenoles.
  • 27. Daño ecológico puro (sin afectar personas o bienes).
  • 28. Daños ocurridos fuera de Colombia.
  • 29. Reclamaciones por responsabilidad profesional.
  • 30. Daños derivados de actividades personales o familiares del asegurado.
  • 31. Daños a conducciones subterráneas.
  • 32. Daños o hurto dentro de vehículos.
  • 33. Daños a bienes de terceros bajo cuidado o control del asegurado.
  • 34. Secuestro o desaparición de personas.
  • 35. Difamación, calumnia o declaraciones ofensivas.
  • 36. Daños a la obra propia o maquinaria usada en ella.
  • 37. Modificación del nivel freático.
  • 38. Exclusión total por compuestos PFAS (uso, exposición, fabricación, limpieza, etc.).
  • 39. Exclusión total por trata de personas en cualquier forma.

4. Deducibles

Los deducibles se estipulan dentro de la póliza y varían de acuerdo con las características de cada riesgo.

5. Valor asegurado

El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la carátula de la póliza.

6. Beneficios del producto

Cobertura amplia y sólida de responsabilidad civil extracontractual, diseñada para proteger el patrimonio del asegurado frente a patrimoniales o extrapatrimoniales ocasionados accidentalmente a terceros durante la ejecución del contrato dentro del marco legal colombiano y con la posibilidad de complementar la protección mediante amparos adicionales específicos.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Conforme la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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