1. Cobertura básica
Indemnizar al tercero beneficiario por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se ocasionen con motivo de la de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado de la póliza enmarcada en la ejecución del contrato celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura ANI contratante y el contratista asegurado que se describa en la carátula de la póliza
2. Coberturas adicionales:
Las coberturas adicionales varian de una poliza a otra, las mas frecuentes son:
3. Exclusiones
4. Deducibles
Los deducibles se estipulan dentro de la póliza y varían de acuerdo con las características de cada riesgo.
5. Valor asegurado
El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la carátula de la póliza.
6. Beneficios del producto
Cobertura amplia y sólida de responsabilidad civil extracontractual, diseñada para proteger el patrimonio del asegurado frente a patrimoniales o extrapatrimoniales ocasionados accidentalmente a terceros durante la ejecución del contrato dentro del marco legal colombiano y con la posibilidad de complementar la protección mediante amparos adicionales específicos.
7. Tarifas
La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.
8. Descargue y conozca el condicionado general del producto
9. Documentos para la atención de reclamos
Aviso de Siniestro Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Conforme la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio
Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:
Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.