•
Causales de exoneración de responsabilidad
(fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o la culpa
exclusiva del asegurado).
•
Guerra, invasión, huelga, conmoción civil
(incluyendo motines, conmoción, perturbación del orden
público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o
destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o
regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos
o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de
terceros y terrorismo).
•
Daños a los bienes arrendados (incluyendo vicios
graves, erupciones volcánicas, temblores de tierra o
cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza).
•
Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales
, aunque se encuentren pactadas en el contrato, las
cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario.
•
Intereses sobre los cánones de arrendamiento ,
aunque se encuentren pactadas en el contrato, las cuales
serán de cargo exclusivo del arrendatario.
•
Perjuicios o daños causados a los bienes del asegurado o
a personas distintas del asegurado , ni
los derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
•
Incumplimiento de la obligación de tomar otros
seguros.
•
Modificaciones contractuales no autorizadas
, condonaciones o créditos introducidos al contrato.
•
Restitución de los bienes (trámites y acciones
necesarios para las restituciones de los bienes arrendados,
distintos a los honorarios y gastos judiciales que se
originen en el proceso de restitución del inmueble bajo
competencia exclusiva de la aseguradora y dependiendo
únicamente de esta, dentro del período de indemnización
indicado en la carátula de la póliza).
•
Incumplimiento de la obligación de tramitar la restitución
del bien arrendado (cánones causados
después de tres meses consecutivos de incumplimiento por
parte del arrendatario, siempre que el asegurado haya
omitido avisar a la aseguradora o llevar a cabo los trámites
para obtener la restitución del bien arrendado).
•
Lucro cesante en que incurra el asegurado.
•
Perjuicios no directos , indirectos, futuros,
consecuenciales, subjetivos, etc.
•
Deterioro, uso inadecuado de los bienes o
afectaciones estéticas, falta de mantenimiento preventivo a
que este obligado el arrendatario o las afectaciones
estéticas en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas.
•
El demérito o deterioro normal de los bienes por
el transcurso del tiempo.
•
Conductas culposas o dolosas del arrendatario con
tolerancia del asegurado.
•
Terrorismo cibernético (acto de un individuo o
grupo de individuos dirigido contra un sistema informático).
•
Enfermedades infecciosas ,virus, bacteria u otro
tipo de microorganismo que induzca o tenga la capacidad de
inducir enfermedad, malestar o angustia física, incluyendo,
pero no limitada a, virus y contaminantes bacterianos como
covid-19, coronavirus, mers, rotavirus, sars, todo y
cualquier tipo de influenza y ántrax.
•
Violación de las leyes o regulaciones de sanciones
económicas, que dejen expuesta a la aseguradora bajo las
resoluciones de las naciones unidas o las sanciones
comerciales y/o económicas de las leyes y regulaciones de la
unión europea, reino unido o los estados unidos de américa.