Arrendamiento concesión de espacios inmobiliarios

SEGURO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS MOBILIARIOS

1. Cobertura básica

Mediante este amparo se cubre al asegurado concedente contra los perjuicios sufridos por el incumplimiento, imputable al concesionario, del pago de las remuneraciones mensuales acordadas en el contrato de concesión y dejadas de pagar por el concesionario, con el impuesto al valor agregado (iva), cuando sea requerido, acorde con la legislación tributaria vigente.

2. Coberturas adicionales

Las coberturas adicionales varian de una poliza a otra, las mas frecuentes son :

Cuotas de administración: Mediante este amparo adicional se garantiza al asegurado concedente la devolución por parte del concesionario, del pago de las cuotas ordinarias de administración, estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal y acordadas a cargo del concesionario dentro del contrato de concesión, que el asegurado concedente haya asumido, en adición a las exclusiones establecidas para el amparo básico de esta póliza, para este amparo especifico, se excluyen los intereses sobre las cuotas de administración, aunque se encuentren pactados en el contrato, los cuales serán de cargo exclusivo del concesionario, las demás condiciones no modificadas por este amparo adicional, se mantienen vigentes.

Servicios públicos básicos: Mediante este amparo adicional se garantiza la devolución a el asegurado concedente por parte del concesionario, del pago de los servicios públicos básicos (agua y luz), que el asegurado concedente haya asumido en la entrega del inmueble. las demás condiciones no modificadas por este amparo adicional se mantienen vigentes.

Fondo de gastos comunes: Por medio de este amparo adicional se garantiza la devolución a el asegurado concedente por parte del concesionario, del pago de las cuotas mensuales del fondo de gastos comunes a cargo del concesionario, debidamente pactadas, en forma clara y expresa en el contrato de concesión, que el asegurado concedente haya asumido, las demás condiciones no modificadas por este amparo adicional se mantienen vigentes.

3. Exclusiones del producto

Causales de exoneración de responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o la culpa exclusiva del asegurado).

Guerra, invasión, huelga, conmoción civil (incluyendo motines, conmoción, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo).

Daños a los bienes arrendados (incluyendo vicios graves, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza).

Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales, aunque se encuentren pactadas en el contrato, las cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario.

Intereses sobre los canones de arrendamiento, aunque se encuentren pactadas en el contrato, las cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario.

Perjuicios o daños causados a los bienes del asegurado o a personas distintas del asegurado, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual.

Incumplimiento de la obligación de tomar otros seguros.

Modificaciones contractuales no autorizadas, condonaciones o creditos introducidos al contrato.

Restitución de los bienes (trámites y acciones necesarios para las restituciones de los bienes arrendados, distintos a los honorarios y gastos judiciales que se originen en el proceso de restitución del inmueble bajo competencia exclusiva de la aseguradora y dependiendo únicamente de esta, dentro del período de indemnización indicado en la carátula de la póliza).

Incumplimiento de la obligación de tramitar la restitución del bien arrendado (cánones causados después de tres meses consecutivos de incumplimiento por parte del arrendatario, siempre que el asegurado haya omitido avisar a la aseguradora o llevar a cabo los trámites para obtener la restitución del bien arrendado).

Lucro cesante en que incurra el asegurado.

Perjuicios no directos, indirectos, futuros, consecuenciales, subjetivos, etc.

Deterioro, uso inadecuado de los bienes o afectaciones estéticas, falta de mantenimiento preventivo a que este obligado el arrendatario o las afectaciones estéticas en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas.

El demérito o deterioro normal de los bienes por el transcurso del tiempo.

Conductas culposas o dolosas del arrendatario con tolerancia del asegurado.

Terrorismo cibernético (acto de un individuo o grupo de individuos dirigido contra un sistema informático).

Enfermedades infecciosas, virus, bacteria u otro tipo de microorganismo que induzca o tenga la capacidad de inducir enfermedad, malestar o angustia física, incluyendo, pero no limitada a, virus y contaminantes bacterianos como covid-19, coronavirus, mers, rotavirus, sars, todo y cualquier tipo de influenza y ántrax.

Violación de las leyes o regulaciones de sanciones económicas, que dejen expuesta a la aseguradora bajo las resoluciones de las naciones unidas o las sanciones comerciales y/o económicas de las leyes y regulaciones de la unión europea, reino unido o los estados unidos de américa.

4. Deducibles

Los deducibles se estipulan dentro de la póliza y varían de acuerdo con las características de cada póliza.

5. Valor asegurado

La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a la cobertura de la póliza o cada uno de los amparos adicionales otorgados, se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella respecto del mismo y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio, ni del periodo de indemnización indicado en la carátula.

6. Benificios del producto

Proteger los ingresos esperados de los asegurados.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Formalización de la Reclamación: La siguiente es una guía de los documentos sugeridos por Berkley para la atención de un reclamo y su formalización, pudiendo ser omitidos o adicionados otros, según las circunstancias del evento y la cobertura que se pretenda afectar.

Carta de reclamación enviada por el asegurado o por el beneficiario indicando circunstancias de modo, tiempo, lugar y causa (s) del siniestro.

Contrato de arrendamiento (comercial, residencial, concesión)

Diligenciar el formato de aviso de siniestro en donde debe indicar el número de póliza, nombre y datos de contacto del tomador y asegurado y meses de incumplimiento con sus respectivos valores.

Diligenciar formulario aviso-siniestro-arrendamiento-2023 (berkley.com.co).

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

Correo electrónico: [email protected].

Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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