•
Causales de exoneración de responsabilidad (fuerza mayor,
caso fortuito, hecho de un tercero o la culpa exclusiva del
asegurado).
•
Guerra, invasión, huelga, conmoción civil (incluyendo
motines, conmoción, perturbación del orden público,
manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción
de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales,
disturbios políticos y sabotajes con explosivos o
actividades guerrilleras, actos mal intencionados de
terceros y terrorismo).
•
Daños a los bienes arrendados (incluyendo vicios graves,
erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera
otras convulsiones de la naturaleza).
•
Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales,
aunque se encuentren pactadas en el contrato, las cuales
serán de cargo exclusivo del arrendatario.
•
Intereses sobre los cánones de arrendamiento, aunque se
encuentren pactadas en el contrato, las cuales serán de
cargo exclusivo del arrendatario.
•
Perjuicios o daños causados a los bienes del asegurado o a
personas distintas del asegurado, ni los derivados de la
responsabilidad civil extracontractual.
•
Incumplimiento de la obligación de tomar otros seguros.
•
Modificaciones contractuales no autorizadas, condonaciones o
créditos introducidos al contrato
•
Restitución de los bienes (trámites y acciones necesarios
para las restituciones de los bienes arrendados, distintos a
los honorarios y gastos judiciales que se originen en el
proceso de restitución del inmueble bajo competencia
exclusiva de la aseguradora y dependiendo únicamente de
esta, dentro del período de indemnización indicado en la
carátula de la póliza).
•
Incumplimiento de la obligación de tramitar la restitución
del bien arrendado (cánones causados después de tres meses
consecutivos de incumplimiento por parte del arrendatario,
siempre que el asegurado haya omitido avisar a la
aseguradora o llevar a cabo los trámites para obtener la
restitución del bien arrendado).
•
Lucro cesante en que incurra el asegurado.
•
Perjuicios no directos, indirectos, futuros,
consecuenciales, subjetivos, etc.
•
Deterioro, uso inadecuado de los bienes o afectaciones
estéticas, falta de mantenimiento preventivo a que este
obligado el arrendatario o las afectaciones estéticas en
pisos, paredes, techos, puertas o ventanas.
•
El demérito o deterioro normal de los bienes por el
transcurso del tiempo.
•
Terrorismo cibernético (acto de un individuo o grupo de
individuos dirigido contra un sistema informático).
•
Enfermedades infecciosas, virus, bacteria u otro tipo de
microorganismo que induzca o tenga la capacidad de inducir
enfermedad, malestar o angustia física, incluyendo, pero no
limitada a, virus y contaminantes bacterianos como covid-19,
coronavirus, MERS, rotavirus, SARS, todo y cualquier tipo de
influenza y ántrax.
•
Violación de las leyes o regulaciones de sanciones
económicas, que dejen expuesta a la aseguradora bajo las
resoluciones de las naciones unidas o las sanciones
comerciales y/o económicas de las leyes y regulaciones de la
unión europea, reino unido o los estados unidos de américa.