Contenedores

CONTENEDORES

1. Cobertura básica Todo Riesgo

Pérdida y/o daño material de los bienes, que se produzcan con ocasión de su transporte y cualquier otra causa que no se encuentre expresamente excluida.

2. Coberturas adicionales

Anexo huelga, motín, asonada y conmoción civil, actos malintencionados de terceros, incluidos actos de grupos terroristas y/o grupo subversivos.

Anexo de guerra.

Demoras en el retorno del contenedor.

3. Exclusiones

Toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro.

Las pérdidas o daños que se originen en variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.

Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.

Lucro cesante, demora o pérdida de mercado, pérdida de utilidades, pérdida de beneficios.

Guerra declarada o no, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades, guerra interna y guerras civiles.

Huelgas, conflictos colectivos de trabajo, disturbios políticos, sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros.

Riesgos de estadía en almacenes sin conexión con el transporte.

Dolo, culpa grave o imprudencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario, sus representantes o la del transportador marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario, terrestre, aéreo y la de sus dependientes.

El daño ocasionado por falta de mantenimiento al contenedor y a su maquinaria.

4. Deducibles

Este producto no tiene deducibles, salvo que sean indicados en condición particular.

5. Valor asegurado

El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la caratula de la póliza, a valor de reposición, reparación o reconstrucción de los bienes.

6. Beneficios del producto

Asistencia gastos por limpieza del contenedor. acuerdo con el límite indicado en la carátula de la póliza el Asegurador indemnizará al asegurado en adición a la suma del amparo básico, los gastos que son necesarios llevar a cabo para remover la suciedad del contenedor producidas por su uso, incluyendo la limpieza causada por los accidentes de las mercancías transportadas. Se aclara que la asistencia se otorga de manera independiente a la cobertura del amparo básico, y por lo tanto se podrá reclamar un gasto por limpieza sin que se haya afectado el amparo básico.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer

Formalización de la Reclamación: La siguiente es una guía de los documentos sugeridos por Berkley para la atención de un reclamo y su formalización, pudiendo ser omitidos o adicionados otros, según las circunstancias del evento y la cobertura que se pretenda afectar.

9.1. Documentos sugeridos:

Carta de reclamo dirigido a la Aseguradora indicando tiempo, modo y lugar de los hechos de acuerdo con el art. 1077 del Código de Comercio.

Factura comercial de la mercancía, para el caso de las exportaciones descontando el valor de la utilidad o ganancias esperadas.

Lista de Empaque.

Copia del conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte, remesa, remisión, manifiesto de carga o cumplido del transportador, según el caso.

Declaración de Importación o Exportación, según sea el caso.

Factura de los fletes cancelados.

Reclamo previo al tercero responsable de la novedad presentada.

Protesta del capitán en caso de accidente marítimo, o informe de la autoridad correspondiente en caso de accidente en el interior.

Presupuesto de reparación y/o reposición de la mercancía según la novedad presentada.

Certificado sobre recibo y entrega de las mercancías expedido por el transportador, almacenador o por las autoridades portuarias o aduaneras, según el caso.

Todos los demás que ASEGURADORA considere necesario.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

Correo electrónico: [email protected]

Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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