1. Cobertura básica:
Amparo de cumplimiento del contrato
Por medio de este amparo se cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de:
2. Coberturas adicionales:
Las coberturas adicionales varian de una poliza a otra, las mas frecuentes son:
3. Exclusiones
Los amparos previstos en el presente seguro no operaran en los siguientes casos:4. Deducibles
Para este producto no operan Deducibles
5. Valor asegurado
La responsabilidad de LA ASEGURADORA, respecto de cada amparo, no excederá, en ningún caso, la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para cada uno de ellos, los cuales son independientes uno de otro respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad estatal contratante asegurada no podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros, los cuales no son acumulables y son excluyentes entre sí. La suma asegurada, determinada para cada amparo en la carátula de la póliza, delimita la responsabilidad máxima de la compañía en caso de siniestro.
6. Beneficios del producto
Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.
7. Tarifas
La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.
8. Descargue y conozca el condicionado general del producto
9. Documentos para la atención de reclamos
Aviso de siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Formalización de la Reclamación
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en el acto administrativo en firme, la entidad estatal contratante asegurada deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de defensa del contratista garantizado y del garante de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de la siguiente forma:
Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son
Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza..