SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
1. Cobertura básica:
Indemnizar al tercero beneficiario por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se ocasionen con motivo de la de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado de la póliza enmarcada en la ejecución del contrato celebrado entre la Entidad Estatal contratante y el contratista asegurado que se describa en la carátula de la póliza
2. Coberturas adicionales:
Las coberturas adicionales varian de una poliza a otra, las mas frecuentes son:
- 2.1. Responsabilidad Civil Contratistas y subcontratistas.
- 2.2. Responsabilidad Civil Patronal.
- 2.3. Responsabilidad civil para vehículos propios y no propios.
3. Exclusiones
- 1. Daños o lesiones a familiares del asegurado, salvo si actúan como terceros.
- 2. Daños o perjuicios al asegurado, socios y directivos, salvo si actúan como terceros.
- 3. Incumplimiento contractual sin daño físico y pactos que amplíen la responsabilidad legal.
- 4. Contaminación gradual o progresiva, incluyendo ruido
- 5. Daños por enfermedades del asegurado, sus representantes o sus animales
- 6. Daños por incumplir normas, reglamentos o instrucciones oficiales.
- 7. Daños relacionados con asbesto/amianto.
- 8. Perjuicios puramente económicos sin daño físico
- 9. Enfermedad profesional.
- 10. Daños por acción lenta de gases, humedad, polvo, etc.
- 11. Daños a o causados por aeronaves o embarcaciones.
- 12. Hurto o desaparición de bienes objeto del trabajo.
- 13. Infidelidad de empleados.
- 14. Daños a bienes de terceros bajo cuidado o custodia del asegurado.
- 15. Multas, sanciones y daños punitivos.
- 16. Responsabilidad de administradores por actos propios del cargo.
- 17. Daños por reacciones o contaminación nuclear.
- 18. Daños por guerra, terrorismo, guerrilla, huelgas o disturbios.
- 19. Actos definidos como terrorismo.
- 20. Daños genéticos a personas o animales.
- 21. Reclamaciones por organismos genéticamente modificados (OGM).
- 22. Daños por exposición a hongos, moho o esporas.
- 23. Terrorismo cibernético.
- 24. Daños por manipulación o pérdida de información digital por ataques o errores.
- 25. Hurto simple o calificado.
- 26. Actividades de explotación o producción de petróleo.
- 27. Daños a pozos petroleros y blowout.
- 28. Daños a petróleo crudo o derivados.
- 29. Daños relacionados con dioxinas o clorofenoles.
- 30. Daño ecológico puro (sin daño a personas o bienes).
- 31. Daños ocurridos fuera de Colombia.
- 32. Responsabilidad profesional.
- 33. Daños a conducciones subterráneas.
- 34. Daños por hurto de bienes en vehículos.
- 35. Difamación, calumnia o declaraciones ofensivas.
- 36. Daños a la obra de construcción o a bienes del dueño de la obra.
- 37. Daños en vías por vehículos que transportan materiales.
- 38. Daños a cosechas, bosques o cultivos.
- 39. Modificación del nivel freático.
- 40. RC derivada de construcción, montajes o obras civiles.
- 41. Daños por vibración o debilitamiento estructural.
- 42. Eventos naturales, fuerza mayor o actos de Dios.
- 43. Daños por fallas o interrupción en suministro de servicios.
- 44. Pago de primas o cauciones judiciales.
- 45. Exclusión por sanciones internacionales aplicables.
- 46. Transmisión de enfermedades o pandemias.
- 47. Enfermedades infecciosas (incluye COVID-19, SARS, etc.).
- 48. Culpa grave del asegurado.
- 49. Participación en fondos de insolvencia o garantía de otras aseguradoras.
4. Deducibles
Los deducibles se estipulan dentro de la póliza y varían de acuerdo con las características de cada riesgo
5. Valor asegurado
El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la carátula de la póliza.
6. Beneficios del producto
Cobertura amplia y sólida de responsabilidad civil extracontractual, diseñada para proteger el patrimonio del asegurado frente a patrimoniales o extrapatrimoniales ocasionados accidentalmente a terceros durante la ejecución del contrato dentro del marco legal colombiano y con la posibilidad de complementar la protección mediante amparos adicionales específicos.
7. Tarifas
La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.
8. Descargue y conozca el condicionado general del producto
9. Documentos para la atención de reclamos
Aviso de siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Conforme la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son
- Correo electrónico: [email protected]
- Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.
Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.