SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
1. Cobertura básica:
Amparo de cumplimiento del contrato
Amparo de cumplimiento del contrato
El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.
El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
2. Coberturas adicionales:
Seriedad de la oferta
Buen manejo y correcta inversion del anticipo.
Devolucion de pago anticipado.
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indeminizaciones laborales
Estabilidad y calidadde obras
Calidad y correcto de funcionamiento de los equipos
Calidad de servicio
3. Exclusiones del producto
Los amparos previstos en el presente seguro no operaran en los siguientes casos:
Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal no destinados al contrato.
Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal no destinados al contrato.
El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.
4. Deducibles
Para este producto no operan Deducibles
5. Valor asegurado
La responsabilidad de LA ASEGURADORA, respecto de cada amparo, no excederá, en ningún caso, la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para cada uno de ellos, los cuales son independientes uno de otro respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad estatal contratante asegurada no podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor de otros, los cuales no son acumulables y son excluyentes entre sí.
La suma asegurada, determinada para cada amparo en la carátula de la póliza, delimita la responsabilidad máxima de la compañía en caso de siniestro.
6. Beneficios del producto
Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.
7. Tarifas
La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.
8. Descargue y conozca el condicionado general del producto
9. Documentos para la atención de reclamos
Aviso de siniestro: según lo señala el artículo 1075 del código de comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer
Formalización de la reclamación:
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en el acto administrativo en firme, la entidad estatal contratante asegurada deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, previo agotamiento del derecho de defensa del contratista garantizado y del garante de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de la siguiente forma:
En caso de caducidad, mediante la notificación en debida forma conforme a la ley aplicable, del correspondiente acto administrativo en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio, y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante. El acto administrativo en firme de caducidad constituye el siniestro.
En caso de aplicación de multas, mediante la notificación en debida forma conforme a la ley aplicable, del correspondiente acto administrativo en el cual impondrá la multa y ordenará su pago, tanto al contratista garantizado como al garante. El acto administrativo en firme correspondiente constituye el siniestro.
En los demás casos de incumplimiento, mediante la notificación en debida forma conforme la ley aplicable, del correspondiente acto administrativo en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada en el contrato y a ordenar su pago tanto al contratista garantizado como al garante. El acto administrativo en firme correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
- Correo electrónico: [email protected]
- Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: calle 75 no. 5 - 88, piso 3.
Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del código de comercio.
Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.