En favor Particulares

SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES

1. Cobertura básica:

Indemnizar al tercero beneficiario por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se ocasionen con motivo de la de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable al asegurado de la póliza enmarcada en la ejecución del contrato celebrado entre el Contratante y el contratista asegurado que se describa en la carátula de la póliza.

2. Coberturas adicionales:

Las coberturas adicionales varían de una póliza a otra, las más frecuentes son:

  • 2.1. Responsabilidad Civil Contratistas y subcontratistas.
  • 2.2. Responsabilidad civil patronal.
  • 2.3. Responsabilidad civil para vehículos propios y no propios.
  • 2.4. Responsabilidad civil cruzada.
  • 2.5. Responsabilidad civil por contaminación
  • 2.6. Responsabilidad civil por personal de celaduría, vigilancia y seguridad.
  • 2.7. Bienes bajo cuidado, tenencia y control del asegurado.

3. Exclusiones del producto

  • 1. Daños o lesiones a cónyuge o parientes del asegurado, salvo si actúan como terceros.
  • 2. Perjuicios al asegurado, socios, directores o representantes, salvo si actúan como terceros.
  • 3. Incumplimiento contractual sin daño físico o material; ampliaciones de responsabilidad pactadas.
  • 4. Contaminación gradual del medio ambiente.
  • 5. Lesiones por enfermedades del asegurado o de sus animales.
  • 6. Daños por incumplir normas, regulaciones o instrucciones oficiales.
  • 7. Daños relacionados con asbesto o amianto.
  • 8. Perjuicios patrimoniales puros (sin daño físico o material).
  • 9. Enfermedad profesional.
  • 10. Daños por acción lenta de temperaturas, gases, humedad o desechos.
  • 11. Daños causados a aeronaves o embarcaciones, o por ellas.
  • 12. Hurto o desaparición de bienes objeto del trabajo del asegurado.
  • 13. Daños a bienes de terceros bajo cuidado o control del asegurado.
  • 14. Multas, sanciones y daños punitivos.
  • 15. Daños relacionados con encefalopatía espongiforme (vacas locas).
  • 16. Responsabilidad de administradores por actos propios del cargo.
  • 17. Daños por reacciones o contaminación nuclear.
  • 18. Daños por guerra, terrorismo, guerrilla, huelgas o disturbios.
  • 19. Actos definidos como terrorismo.
  • 20. Daños genéticos a personas o animales.
  • 21. Reclamaciones por organismos genéticamente modificados (OGM).
  • 22. Daños por exposición a hongos, moho o esporas.
  • 23. Terrorismo cibernético.
  • 24. Daños por manipulación o pérdida de información digital por ataques o errores.
  • 25. Hurto simple o calificado.
  • 26. Actividades de explotación o producción de petróleo.
  • 27. Daños a pozos petroleros y blowout.
  • 28. Daños a petróleo crudo o derivados.
  • 29. Daños relacionados con dioxinas o clorofenoles.
  • 30. Daño ecológico puro (sin daño a personas o bienes).
  • 31. Daños ocurridos fuera de Colombia.
  • 32. Responsabilidad profesional.
  • 33. Daños a conducciones subterráneas.
  • 34. Daños por hurto de bienes en vehículos.
  • 35. Difamación, calumnia o declaraciones ofensivas.
  • 36. Daños a la obra de construcción o a bienes del dueño de la obra.
  • 37. Daños en vías por vehículos que transportan materiales.
  • 38. Daños a cosechas, bosques o cultivos.
  • 39. Modificación del nivel freático.
  • 40. RC derivada de construcción, montajes o obras civiles.
  • 41. Daños por vibración o debilitamiento estructural.
  • 42. Eventos naturales, fuerza mayor o actos de Dios.
  • 43. Daños por fallas o interrupción en suministro de servicios.
  • 44. Pago de primas o cauciones judiciales.
  • 45. Exclusión por sanciones internacionales aplicables.
  • 46. Transmisión de enfermedades o pandemias.
  • 47. Enfermedades infecciosas (incluye COVID-19, SARS, etc.).
  • 48. Culpa grave del asegurado.
  • 49. Participación en fondos de insolvencia o garantía de otras aseguradoras.
  • 50. Seguro de crédito.
  • 51. Seguro decenal.
  • 52. exclusión de compuestos PFAS (muy amplia, incluye uso, exposición, fabricación, limpieza, efectos, reclamos regulatorios, etc.).
  • 53. Exclusión de trata de personas, incluyendo actos, omisiones, negligencia, falta de reporte y consecuencias.
  • 54. La aseguradora no debe defensa ni costos por reclamos excluidos.

4. Deducibles

Los deducibles se estipulan dentro de la póliza y varían de acuerdo con las características de cada riesgo.

5. Valor asegurado

El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la carátula de la póliza.

6. Beneficios del producto

Cobertura amplia y sólida de responsabilidad civil extracontractual, diseñada para proteger el patrimonio del asegurado frente a patrimoniales o extrapatrimonialesocasionados accidentalmente a terceros durante la ejecución del contrato, incluyendo gastos de defensa, operaciones en predios, uso de maquinaria, participación en ferias, viajes de funcionarios y múltiples actividades conexas, todo ello dentro del marco legal colombiano y con la posibilidad de complementar la protección mediante amparos adicionales específicos.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Conforme la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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