En favor Particulares

SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES

1. Cobertura básica:

Amparo de cumplimiento del contrato

Mediante este amparo se cubre al asegurado contra los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

2. Coberturas adicionales:

Las coberturas adicionales varían de una póliza a otra, las más frecuentes son:

1.1

Seriedad de la oferta.

1.2

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

1.3

Pago anticipado.

1.4

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

1.5

Estabilidad y calidad de las obras.

1.6

Calidad de los bienes.

1.7

Correcto funcionamiento de los equipos.

1.8

Calidad del servicio.

1.9

Provisión de repuestos y accesorios.

1.10

Otros amparos.

3. Exclusiones del producto

3.1

Causales de exoneración de responsabilidad.

3.2

Guerra, invasión, huelga, conmoción civil.

3.3

Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales.

3.4

Perjuicios o daños causados a personas distintas del contratante.

3.5

Incumplimiento de la obligación de tomar otros seguros.

3.6

Modificaciones contractuales no autorizadas.

3.7

Lucro cesante.

3.8

Perjuicios no directos.

3.9

Deterioro o uso inadecuado de los bienes.

3.10

El demérito de los bienes.

3.11

Conductas culposas o dolosas del contratista con tolerancia del asegurado.

3.12

Pago de prestaciones sociales derivadas de convenciones colectivas.

3.13

Exclusión y limitación por sanciones.

3.14

Virus y pandemias.

3.15

Terrorismo cibernético.

4. Deducibles

Para este producto no operan Deducibles

5. Valor asegurado

La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cada uno de los amparos se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella respecto del mismo y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio.

6. Beneficios del producto

Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: EL ASEGURADO - BENEFICIARIO estará obligado a dar noticia a LA ASEGURADORA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Igualmente se obliga, en desarrollo de la obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro a suspender los pagos a EL CONTRATISTA derivados del contrato garantizado hasta tanto se defina la responsabilidad del mismo. Cuando EL ASEGURADO - BENEFICIARIO no cumpla con ésta última obligación, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado

Formalización de la Reclamación:

El amparo otorgado por la presente póliza protege al asegurado o beneficiario contra los perjuicios patrimoniales derivados del contrato cuyo cumplimiento se ampara en las obligaciones contractuales del contratista garantizado y, en ningún caso, contra perjuicios de otro orden, aunque se originen, directa o indirectamente, en dicho incumplimiento. La indemnización a cargo de La Compañía se limita al monto de perjuicio patrimonial que demuestre haber sufrido el asegurado por el incumplimiento del contrato cuyo cumplimiento se ampara y hasta la concurrencia del valor asegurado establecido en esta póliza.

Es entendido que el valor asegurado ampara los perjuicios causados por el incumplimiento de la totalidad del contrato amparado. Si el contrato cuyo cumplimiento se ampara hubiere sido satisfecho, cumplido parcialmente, la obligación cuyo cumplimiento se afianza, la cuantía de la indemnización a cargo de la Aseguradora no podrá exceder de una proporción del valor asegurado igual al del porcentaje incumplido del contrato cuyo cumplimiento se ampara. Derivada del incumplimiento parcial, se liquidará deduciendo de la suma asegurada, la proporción equivalente a la parte cumplida de la obligación. El valor asegurado de la presente póliza no se restablecerá automáticamente en ningún caso.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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