Seguro de responsabilidad Profesional

Ofrecemos un seguro para Responsabilidad Civil Profesional ajustado al Servicio Profesional que desarrolla el Asegurado; no solo se cubre la indemnización derivada del daño patrimonial al tercero por un error u omisión de los profesionales al servicio del Asegurado, sino que también se cubren los gastos de defensa.

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MISCELÁNEOS

No solamente los Ingenieros, los Arquitectos y los Abogados son responsables por los errores y omisiones que puedan cometer durante el desarrollo de su profesión; los terceros que contratan diferentes servicios tienen más conocimiento de sus derechos y por tal razón, las reclamaciones se han venido incrementando, generando una necesidad de cobertura para servicios profesionales tales como: Consultores de diseño interior, Fotógrafos, Telemercadeo, Tutores, Contadores, Auditores, Certificadores, entre otros. Ofrecemos una póliza ajustada al servicio que ofrece el Asegurado.

1. Cobertura básica

1.1.

Errores y omisiones derivados del ejercicio como abogados

1.2.

Gastos legales incurridos en una investigación iniciada contra los asegurados.

1.3.

Gastos disciplinarios y penales

1.4.

Extensión de cobertura para el cónyuge, compañero permanente, herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes

2. Coberturas adicionales

2.1.

Injuria y calumnia.

2.2.

Propiedad intelectual.

2.3.

Compensación por comparecencia en juicio

2.4.

Pérdida de documentos.

2.5.

Periodo Extendido de Reclamación

3. Exclusiones del producto

3.1.

Errores u omisiones derivados de hechos para los cuales no esté habilitado profesionalmente o porque la licencia haya sido revocada o suspendida

3.2.

Actos y/o intervenciones profesionales prohibidas por leyes específicas o reglamentaciones administrativas.

3.3.

Dolo o culpa grave del asegurado.

3.4.

Errores u omisiones de hechos conocidos o reclamados en otras vigencias.

4. Deducibles

Los deducibles se estipulan dentro de la póliza y varían de acuerdo con las características de cada riesgo.

5. Valor asegurado

El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la carátula de la póliza.

6. Beneficios del producto

Pólizas de Responsabilidad Profesional estructuradas acorde a las condiciones ofrecidas en el mercado y a la necesidad del Asegurado.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Formalización de la Reclamación: La siguiente es una guía de los documentos sugeridos por Berkley para la atención de un reclamo y su formalización, pudiendo ser omitidos o adicionados otros, según las circunstancias del evento y la cobertura que se pretenda afectar.

Carta de reclamación enviada por el asegurado o por el beneficiario indicando circunstancias de modo, tiempo, lugar y causa (s) del siniestro.

Documentos que soporten el perjuicio reclamado

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

Correo electrónico: [email protected]

Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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